Articulo 11 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-
Artículo 11. Funcionamiento
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11.1 Las sesiones de los grupos de trabajo tienen carácter deliberativo y el objetivo de buscar el consenso en las cuestiones objeto de debate.
11.2 La secretaría debe elaborar un documento valorativo con el contenido de cada sesión de los grupos de trabajo, que se debe comunicar a todos los asistentes y debe contener, como mínimo, la información siguiente: las personas asistentes en cada sesión y la organización representada, el lugar y la fecha, y los puntos principales de las deliberaciones, con la expresión, si procede, de los asuntos en los que se ha conseguido el consenso y de los asuntos en los que no se ha conseguido. Las organizaciones, entidades o personas que hayan participado en las sesiones correspondientes pueden pedir aclaraciones o rectificaciones por escrito o a través de una nueva sesión.
11.3 Los grupos de trabajo deben presentar el resultado de su trabajo ante el Pleno.
