Articulo 11 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 11 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 11. Autoridades competentes

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1. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente para cumplir las funciones y obligaciones que dispone el presente Reglamento, informará de ello a la Comisión y velará por que la autoridad competente disponga de todas las competencias necesarias para el ejercicio de esas funciones y obligaciones.

La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea y la pondrá a disposición en el registro MAFC.

2. Las autoridades competentes intercambiarán cualquier información esencial o pertinente para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.

3. A efectos del informe a que se refiere el artículo 30, apartado 6, las autoridades competentes proporcionarán, a petición de la Comisión y sobre la base del cuestionario, información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.