Articulo 11 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Artículo 11. Autoridades competentes
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1. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente para cumplir las funciones y obligaciones que dispone el presente Reglamento, informará de ello a la Comisión y velará por que la autoridad competente disponga de todas las competencias necesarias para el ejercicio de esas funciones y obligaciones.
La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea y la pondrá a disposición en el registro MAFC.
2. Las autoridades competentes intercambiarán cualquier información esencial o pertinente para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.
3. A efectos del informe a que se refiere el artículo 30, apartado 6, las autoridades competentes proporcionarán, a petición de la Comisión y sobre la base del cuestionario, información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
