Articulo 11 Mediación fam... I Balears

Articulo 11 Mediación familiar de I. Balears

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Artículo 11. Sesión informativa y designación del mediador o la mediadora

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1. En la sesión informativa previa, las personas son asesoradas sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación.

2. En los casos de mediación prestada por un servicio público, corresponde al Servicio de Mediación designar al mediador o mediadora que corresponda, por turno de reparto, teniendo en cuenta la localidad donde se llevará a cabo la mediación. El mediador o mediadora designado citará a las partes a la primera sesión, de carácter informativo. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.

3. En caso de que lleven a cabo la mediación entidades de derecho privado o colegios profesionales, los sujetos de las partes en conflicto tendrán la facultad de escoger al mediador o mediadora de común acuerdo entre las personas que consten en la lista que la entidad o el colegio profesional les facilite.

4. En caso de que haya alguna causa de incompatibilidad de las que establece el artículo 7 de esta ley, el mediador o mediadora declinará la designación, a no ser que las partes acepten expresamente por escrito que la mediación continúe y el mediador o mediadora asegure poder llevar a cabo la mediación con total imparcialidad. Si las partes no aceptan la continuación de la mediación y la persona designada no se abstiene, las partes la pueden recusar.

5. Se pueden organizar sesiones orientativas para las personas interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, las cuales, en ningún caso, sustituirán las sesiones informativas previas que prevé el apartado 1 de este artículo.

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