Articulo 11 Mediación Familiar de Madrid

Articulo 11 Mediación Familiar de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 11. De los mediadores familiares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos previstos en esta Ley, el mediador familiar es un profesional especializado, imparcial y neutral que, con sujeción a los principios del artículo 4 ejerce las tareas de mediación familiar definidas en el artículo 1.