Articulo 11 Mediación Familiar de Madrid
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»Artículo 11. De los mediadores familiares.
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A los efectos previstos en esta Ley, el mediador familiar es un profesional especializado, imparcial y neutral que, con sujeción a los principios del artículo 4 ejerce las tareas de mediación familiar definidas en el artículo 1.
