Articulo 11 Medidas 2004 ...y Fiscales

Articulo 11 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

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Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

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Uno. Se introduce un nuevo artículo en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 7 bis.

Las Entidades Municipales y la Administración Autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán proceder a confiscar los animales si en ellos se detectan indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

Dos. Se modifican los apartados a y b del artículo 24 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, que quedan redactados como sigue:

  1. Acatar las campañas obligatorias de saneamiento ganadero y a permitir la imposición de una señal (marca, crotal, hierro, o cualquier otro método de identificación establecido reglamentariamente.), en cada res que, en todo momento, permita su identificación, en aquellas especies de ganado que reglamentariamente se establezca. Si el animal careciese de señal o ésta presentase signos de manipulación, será secuestrado y depositado en poder de su dueño, representante, de un tercero o en las instalaciones autorizadas para tal efecto por la Administración, con todos los gastos a cargo del titular, actuándose de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

  2. Atender los dictados de la autoridad responsable en cuanto a campañas de vacunaciones y de erradicación de enfermedades y a las normas establecidas para el movimiento de animales. Una vez notificados, el incumplimiento de los mismos puede dar lugar al decomiso y secuestro de los animales por parte de la autoridad competente, que tras comprobar el estado sanitario de los animales, cursará notificación al titular para que en un plazo no superior a 10 días proceda a recoger los animales previo pago de los gastos generados, procediéndose en caso contrario al sacrificio y destrucción de los mismos sin derecho a indemnización y sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador.