Articulo 11 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 11
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Se introduce un nuevo capítulo V en el título XXVI en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
«Título XXVI
Tasas en materia de medio ambiente
Capítulo V
Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad
Artículo 26. 5-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el órgano competente en materia forestal de la Conselleria con competencia en medio ambiente, de los siguientes servicios administrativos: deslinde de vía pecuaria, replanteo de vía pecuaria, deslinde de monte de utilidad pública y replanteo de monte de utilidad pública.
Artículo 26. 5-2. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Artículo 26. 5-3. Contribuyentes
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
Artículo 26. 5-4. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
| 1 Deslinde de vía pecuaria | 2.044,58 € por km (tasa mínima de 1.022,29 € ) |
| 2 Replanteo de vía pecuaria | 343,10 € por km (tasa mínima de 343,10 € ) |
| 3 Deslinde de monte de utilidad pública | 1.828,24 € por km (tasa mínima de 914,12 € ) |
| 4 Replanteo de monte de utilidad pública | 544,64 € por km (tasa mínima de 272,32 € ) |
