Articulo 11 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el artículo 79 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 79. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será:
a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
