Artículo 11 Medidas 2025 ...istrativas

Artículo 11 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas

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Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

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Uno. El artículo 62 de la ley queda redactado como sigue:

"Artículo 62. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

b) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

c) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia, o de los agentes de la autoridad, en casos de activación de un plan de protección civil.

d) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medioambiente.

e) Incumplir con consecuencias graves el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.

f) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

g) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

h) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.

i) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.

j) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy graves o aprovechamiento económico.

k) Impedir la labor inspectora".

Dos. El artículo 63 de la ley quedará redactado como sigue:

"Artículo 63. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.

b) No respetar las obligaciones y medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley cuando la infracción no pueda ser calificada como muy grave.

c) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.

d) No respetar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

e) Incumplir o ignorar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, que ejercen el mando en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

f) La no colaboración o la obstaculización por parte de las entidades integrantes del sistema público de protección civil en ejercicios o simulacros previstos en la planificación de protección civil.

g) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.

h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.

i) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.

j) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

k) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.

l) No acudir a la llamada de movilización las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, en situación de activación de un plan de protección civil.

m) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

n) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y medios cuando sea requerido por la Administración competente.

ñ) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos.

o) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.

q) Incumplir el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil".

Tres. El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:

"Artículo 64. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.

c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.

d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.

e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.

g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave".

Cuatro. El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:

"Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.

4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios".