Artículo 11 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas de Cantabria
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
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Uno. Se modifica el artículo 60 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
a) Apercibimiento,
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 €) hasta mil quinientos euros (1.500 €).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo."
Dos. Se modifica el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 €) hasta quince mil euros (15.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo".
Tres. Se modifica el artículo 62 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:
a) Multa de quince mil un euros (15.001 €) hasta setenta y cinco mil euros (75.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años.
c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo."
Cuatro. Se modifica el artículo 66 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del
Turismo de Cantabria, quedando con la siguiente redacción: Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley."
