Artículo 11 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 11 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

Ver Indice
»

Artículo 11. Exención del pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de los incendios acaecidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a las personas que tengan su domicilio fiscal en los municipios afectados por dichos incendios, así como a aquellas que, no teniendo el domicilio fiscal en los municipios afectados, tengan establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

2. La exención contemplada en el número anterior será aplicable desde el 28 de julio de 2025 para todos aquellos supuestos de hecho que sean realizados como consecuencia de los incendios referidos.

3. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en este artículo, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no haya sido efectuado.