Articulo 11 Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad
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»Artículo 11. Condiciones financieras aplicables a los municipios
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La adhesión a alguna de las medidas que se contemplan en este decreto ley conlleva la aceptación por la entidad local y sus entes dependientes, que clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las condiciones que en cada modalidad de financiación se establecen en esta norma y su normativa de desarrollo.
