Articulo 11 Medidas Administrativas Urgentes
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Artículo 11. Régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos.

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1. Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado 4 del artículo 56 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervención crítica o previa, no será de aplicación lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.

2. De estas operaciones se deberá dar cuenta de forma inmediata a la Junta General en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 04-12-2021