Articulo 11 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 11. Sanitarios Titulares de Atención Primaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, los Sanitarios Titulares integrados en los Equipos de Atención Primaria pasarán a depender orgánicamente del Servicio Cántabro de Salud a través de las plantillas de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente, procediéndose por la presente disposición a la automática supresión de sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
2. Se declaran a extinguir los puestos de trabajo de los Sanitarios titulares no integrados en los Equipos de Atención Primaria, de tal modo que se procederá a su supresión automática cuando queden vacantes o cuando sus titulares se integren en los Equipos de Atención Primaria. A tal efecto, periódicamente se realizarán ofertas de integración.
3. Producida una vacante, o en caso de sustitución, en una plaza ocupada por Sanitario Titular, su cobertura se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y de las normas, pactos y acuerdos que la desarrollen.
4. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ofertará la integración de los funcionarios que desempeñan puestos de Sanitarios Titulares en la condición de personal estatutario.
5. Los funcionarios interinos que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares mantendrán su vinculación con el Servicio Cántabro de Salud en la condición de personal estatutario temporal.
6. Los Sanitarios Titulares que ostenten la condición de funcionarios de carrera conservarán tal condición, sin perjuicio de que se les aplique la normativa vigente en materia de personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
