Articulo 11 medidas para ... marítimas

Articulo 11 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 11.- Sistemas de avisos y comunicados.

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1. Los Planes de Seguridad y Salvamento deberán prever, en proporción a su extensión, un sistema de avisos y comunicados, sonoro y visual, manual o fijo, destinado a transmitir a las personas usuarias y bañistas avisos de prevención, avisos urgentes y situaciones de emergencia.

2. El Plan de Seguridad y Salvamento deberá prever, asimismo, los medios técnicos adecuados para garantizar el alcance de tales sistemas, que deberán permitir la emisión de mensajes estandarizados al menos en tres idiomas diferentes.