Articulo 11 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas
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»Artículo 11. Vigilancia y seguimiento de la fauna cinegética.
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11.1 El departamento competente en materia cinegética ejerce, en el ámbito de sus competencias, la vigilancia y el seguimiento de las especies cinegéticas con el fin de evaluar el riesgo para las personas, las actividades humanas o el medio natural.
11.2 Esta evaluación se realiza a partir de un sistema de categorización del riesgo fundamentado en el análisis de indicadores objetivos y establece los diferentes niveles de riesgo.
11.3 El departamento competente en materia cinegética debe habilitar un sistema telemático de recogida de información relativa a daños agrícolas, ganaderos y forestales causados por las especies cinegéticas.
