Articulo 11 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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Artículo 11. Aprobación del plan de liquidación.

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El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020