Articulo 11 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 11. Tipología de las zonas rurales.
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1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.
2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.
