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Articulo 11 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 11. Restitución de créditos

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1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos para financiar proyectos destinados a la recuperación y la resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos específicos que deben satisfacerse en materia de pistas de auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.

2. La Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación necesaria para poder hacer un seguimiento presupuestario diferenciado de los créditos restituidos.

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