Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
Artículo 11. - Modificación de la Tasa 10 por servicios facultativos agronómicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la tarifa 04 del artículo 40 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:
1. Inscripción:
Maquinaria nueva:
Tractores y máquinas automotrices: 50 euros.
Motocultores: 15 euros.
Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30 euros.
Maquinaria usada:
Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
2. Por transferencia o cambio de titularidad:
El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
3. Por certificados, bajas y duplicados:
El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.»
