Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la ley, que queda redactado como sigue:
4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez para cada explotación, un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto el ajuste de la descripción gráfica y/o alfanumérica de las parcelas de viñedo para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.
El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución emitida por el titular de la dirección general competente en materia de agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularan mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Durante la tramitación, se garantizará el derecho de audiencia a todos los interesados mediante publicación de una propuesta de resolución en el Boletín Oficial de La Rioja con el contenido que se detalle reglamentariamente. La resolución del procedimiento con el contenido legalmente establecido será igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos de los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.
