Artículo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 11. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Uno. Se da nueva redacción al párrafo d) del apartado 2 del artículo 99, en los siguientes términos:
d) Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso específico de acuerdo con lo previsto en los artículos 82.4 y 95.4 .
Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 100, quedando redactados como sigue:
2. En las comisiones de servicio previstas en la letra a) del apartado 1, se podrá permanecer durante dos años como máximo, no obstante, podrá prorrogarse la comisión de servicios hasta la resolución del concurso específico en el que se provea de forma definitiva el puesto de trabajo. Si la forma de provisión de los puestos es la libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria .
4. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo, siendo obligatoria la inclusión en el primer concurso que se convoque de aquellos puestos de trabajo con comisión de servicios prorrogada o computarse las vacantes en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuese posible, en la siguiente, siempre condicionado a lo que permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización .
Tres. Se modifica el anexo I en los siguientes apartados, cuya redacción es la siguiente:
En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Ingeniero de Telecomunicaciones), CFSAE (Informático); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información , se modifica el Requisito titulación de accesos quedando redactado de la siguiente forma: Título de Ingeniero, Licenciado o Grado perteneciente a las ramas del conocimiento de Ciencias (Físicas, Matemáticas, o Química) o Grado en Ingeniería .
En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Minas); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala de Minas , se modifica el Requisito titulación de accesos quedando redactado de la siguiente forma: Título de Ingeniería de Minas o grado más máster que habilite para el ejercicio de esta profesión .
En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Ingeniero Agrónomo); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Agrónoma , se modifica el Requisito titulación de accesos quedando redactado de la siguiente forma: Título de Ingeniería Agrónoma o grado más máster que habilite para el ejercicio de esta profesión .
