Articulo 11 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 11. Modificación del título XXII, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
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1. Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«h) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o análogas, situadas en la vía pública, para la reparación de averías, mitigación del riesgo o restitución de la normalidad de funcionamiento del servicio.»
2. Se añade una letra, la i, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«i) Atención a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 22.5-2 del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
»En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
»En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas titulares del servicio.
»En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas gestoras de la alarma.
»En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el artículo 22.5-4.»

