Articulo 11 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 11.
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Se modifica el apartado Tres del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
