Articulo 11 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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»Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados.
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No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.
Modificaciones
- Artículo modificado (11) por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 23-02-2021) en vigor desde 23-02-2021
