Articulo 11 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
Ver Indice
»Artículo 11. Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, la sanción por la comisión de una infracción grave prescribirá a los dos años, y la sanción por comisión de infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
