Articulo 11 Medidas mínim...as de baño

Articulo 11 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño

Ver Indice
»

Artículo 11. Registro general de Planes de salvamento de playas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea, en la consejería competente en materia de emergencias, el Registro general de Planes de salvamento de playas.

2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, los ayuntamientos deberán presentar tres ejemplares del Plan aprobado por el órgano competente del ayuntamiento en soporte informático (formato PDF), gráfico y escrito que se inscribirá en el Registro general de planes de salvamento, pasando a ser depositada una de las copias en la Dirección General de Emergencias. La otra copia será retornada debidamente sellada al ayuntamiento y otra se remitirá a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.