Articulo 11 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 11. Registro general de Planes de salvamento de playas
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1. Se crea, en la consejería competente en materia de emergencias, el Registro general de Planes de salvamento de playas.
2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, los ayuntamientos deberán presentar tres ejemplares del Plan aprobado por el órgano competente del ayuntamiento en soporte informático (formato PDF), gráfico y escrito que se inscribirá en el Registro general de planes de salvamento, pasando a ser depositada una de las copias en la Dirección General de Emergencias. La otra copia será retornada debidamente sellada al ayuntamiento y otra se remitirá a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.
