Articulo 11 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»Artículo 11. Sanciones.
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1. Las infracciones establecidas por la presente Ley se sancionan con las siguientes multas:
Infracciones leves: hasta 600 euros.
Infracciones graves: de 601 euros hasta 10.000 euros.
Infracciones muy graves: de 10.001 euros hasta 100.000 euros.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador puede acordar, además de la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la infracción.
