Artículo 11 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
Artículo 11. Trampeo de jabalíes vivos.
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza la captura en vivo de jabalíes mediante el uso de cercados de red tipo nasa, diseñados de forma que permitan el acceso de los animales a su interior e impidan su salida.
2. Para cualquier aspecto no contemplado en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el Plan General de Caza vigente en cada momento.
3. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizarse la utilización de estos cercados por personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón, en cualquier tipo de terreno, ya sea cinegético o no cinegético. Cuando estas actuaciones se lleven a cabo en cotos de caza, su titular podrá percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí capturado y entregado a un centro de recogida de carne de caza.
4. En las zonas restringidas por aparición de un foco de PPA en las que se haya prohibido la caza, estas actuaciones podrán autorizarse sin necesidad de contar con el permiso del titular de dicho terreno.
