Artículo 11 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
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»Artículo 11. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
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Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria para cubrir, una vez aplicada la ayuda estatal, las pérdidas de ingresos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 8, más los costes de implementación y financieros a que se refiere el artículo 13.
