Articulo 11 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»Artículo 11. Personal colaborador del recaudador titular.
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1. Los recaudadores titulares contratarán su personal colaborador de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable y con sujeción a la plantilla que, para cada recaudación de zona, establezca la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Las personas contratadas como personal colaborador de los recaudadores titulares no tendrán ninguna vinculación laboral o administrativa con la Administración de la comunidad autónoma, y se regirán, únicamente, por la relación laboral correspondiente con cada recaudador titular.
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 01-01-2027
- Artículo modificado (11 (apdo. 1, se modifica)) por Ley 3/2008 de 14 de abril, de creacion y regulacion de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
(PM de 24-04-2008) en vigor desde 25-04-2008
