Articulo 11 Medidas tribu...istrativas

Articulo 11 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

Ver Indice
»

Artículo 11. Tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual.

Vigente

Se crea la tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual dentro del Anexo TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA , en la actualidad, CONSEJERÍA HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes conceptos:

1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:

1.1. Emisoras de Radiodifusión sonora (por vatio de potencia radiada aparente).

1.2. Emisoras de Televisión Digital.

2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.

3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

3.1. Primera Inscripción.

3.2. Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as.

3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos.

4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

4.1. Por cada Certificación.

5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.

SUJETO PASIVO: Las personas físicas o jurídicas prestadores --o solicitantes de título habilitante para la prestación-- (públicos o privados) de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Importe

1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:

1.1. Emisoras de Radiodifusión sonora (por W de PRA) (Vatio de Potencia Radiada Aparente).

0,733 €

1.2. Emisoras de Televisión Digital.

609,67 €

2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.

396,38 €

3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

3.1. Primera Inscripción

77,44 €

3.2. Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as

318,90 €

3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos

60,80 €

4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

4.1. Por cada Certificación

38,31 €

5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.

397,94 €

DEVENGO: Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, modificaciones experimentadas y consolidadas en la misma.

DEBERES FORMALES: Los sujetos pasivos que soliciten la incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones deberán hacer entrega a la Administración actuante, y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo. Los sujetos pasivos que soliciten autorización para la realización de negocio jurídico sobre licencia de comunicación audiovisual estarán obligados, una vez autorizado éste, a remitir a la Administración actuante el documento en que se haya formalizado la manera, plazo y condiciones de su ejecución".