Articulo 11 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domici lio fiscal o un centro de tr...
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(DEROGADO)
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la consti tución de préstamos y créditos hipotecarios sujetos a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto refundi do de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de sep tiembre, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación, tributarán al tipo de gravamen reducido del 0,5 %, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
a) El empresario individual o social deberá darse de alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artí culo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de ges tión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los proce dimientos de aplicación de los tributos.
b) La empresa deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
c) La base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del precio del inmueble que tenga que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, este beneficio fiscal no será apli cable a la adquisición de inmuebles posteriores o sucesivos.
d) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmo biliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
e) La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
f) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra g) siguiente.
g) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Illes Balears.
h) La cifra anual de negocios de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra g) anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
i) El préstamo o crédito deberá formalizarse en documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o una parte de los fondos obtenidos a la adquisición de un inmueble en los términos previs tos en este artículo. No se aplicará el tipo de gravamen reducido si esta declara ción no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se realicen dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
j) En el caso de personas jurídicas societarias, los socios, en el momento de la adquisición, serán personas físicas que no estén o hayan estado de alta en el censo de empresarios citado en la letra a) anterior.
k) No debe haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmiten te, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresará, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
