Artículo 11 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
Artículo 11. Estructura
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1. La UAPE, cuya estructura debe ajustarse a la prevista en la Relación de puestos de trabajo, debe disponer de directores de proyectos, que deben tener el perfil, la flexibilidad y la disponibilidad que requieren las tareas que corresponden a la Unidad.
2. El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe designar a una persona para coordinar la UAPE y distribuir las tareas entre los directores de proyectos.
3. Los directores de proyectos deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses respecto de las inversiones en las que intervengan.
Si concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona afectada debe comunicarlo al director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a fin de que asigne el expediente a otro director de proyecto que no incurra en causa de abstención.
4. En caso de que el desarrollo de las tareas de director de proyecto tenga lugar a través de una contratación laboral de personal directivo profesional:
a) Debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección.
b) Si se trata de personal funcionario de cualquier administración pública de las Islas Baleares, debe ser declarado en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 99.1.l) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si se trata de personal laboral al servicio del sector público autonómico o de otra administración de las Islas Baleares, esta persona debe quedar, respecto del lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.
c) La selección debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como con los criterios de idoneidad que se establecerán en la convocatoria, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
d) La vigencia del contrato de alta dirección puede ser indefinida, sin perjuicio de la potestad de desistimiento unilateral por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa que regula estos contratos.
e) La retribución debe configurarse de manera que la remuneración se distribuya en una parte fija y una parte variable vinculada a la consecución de los objetivos que se le asignen.
f) El contrato de alta dirección debe concretar la indemnización para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en caso de desistimiento unilateral del contrato por parte del trabajador cuando éste haya recibido una formación relacionada con el puesto de trabajo financiada por la Administración.
La indemnización se establecerá en un porcentaje del coste de la formación, en función del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, mediante la reducción de un 25 % del coste de la formación por cada año.
Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en esta letra f) los casos de desistimiento unilateral por parte del trabajador por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, o de fuerza mayor, las cuales deben ser valoradas en cada caso por el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
