Articulo 11 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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Articulo 11 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 11. Ámbito temporal y territorial de aplicación.

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1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por su parte, las exenciones del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aplicarán a las campañas de riego de los años 2021 y 2022 conforme a lo previsto en el artículo 15.

2. El ámbito territorial de aplicación de este real decreto-ley distingue los siguientes supuestos:

a) Respecto a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir:

1.º Las medidas a adoptar para la campaña 2021, se aplicarán a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo I.A).

2.º Las medidas a adoptar en la campaña 2022, se aplicarán a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo II.A).

La inclusión de las unidades territoriales de escasez en el anexo II, requiere que se encuentren en situación de emergencia durante dos meses consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Sequía.

b) Respecto a la cuenca hidrográfica del Guadiana:

1.º Las medidas a adoptar para la campaña 2021, se aplicarán a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo I.B).

2.º Las medidas a adoptar en la campaña 2022, se aplicarán a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo II.B).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022