Articulo 11 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 11. Organización de los recursos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» organizarán los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título.
2. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» se realizará preferentemente con los efectivos del departamento u organismo encargado de su gestión. A tal efecto, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los proyectos indicados en el apartado anterior, impulsarán las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la ejecución de los citados proyectos.
3. De acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de movilidad del personal, así como en la normativa vigente en esta Administración autonómica en materia de provisión de puestos de trabajo, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:
a) Redistribución de efectivos.
b) Reasignación de efectivos.
c) Atribución temporal de funciones.
d) Movilidad funcional.
