Articulo 11 Medidas urgen...es Balears

Articulo 11 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 11. Comprobación posterior

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Presentado el documento de declaración responsable que comporte el inicio de la actividad, el órgano u organismo competente por razón de la mate ria de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears realizará las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declara dos.

2. Si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de los datos declarados, se suspenderá la actividad, previa audiencia de la persona interesada, y se confiscará el aval constituido, si procede, sin per juicio de que, si corresponde, pueda incoarse un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, sancionador. Si existiera riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata, mediante resolución motivada.