Articulo 11 Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
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»Artículo 11. Viviendas de nueva edificación o rehabilitadas destinadas a arrendamiento
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En el caso de los contratos de arrendamiento de viviendas objeto de este Decreto ley, que sean de nueva edificación o resultantes de un proceso de gran rehabilitación, durante los cinco años posteriores a la obtención del certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no puede superar en un veinte por ciento el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
Se exceptúa el caso en el que se hayan obtenido subvenciones públicas para la realización de las obras, supuesto en el que la renta queda sujeta al incremento máximo previsto por el artículo 6.
