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Articulo 11 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara

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Artículo 11. Cooperación con las Administraciones locales.

Vigente

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 15 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el crédito que se habilite se financiará con Fondo de contingencia, cuya autorización corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.