Articulo 11 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 11. Cooperación con las Administraciones locales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 15 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el crédito que se habilite se financiará con Fondo de contingencia, cuya autorización corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
