Articulo 11 Medidas urgentes para la reducción del déficit
Artículo 11. Carrera profesional y desarrollo profesional
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Con efectos 1 de marzo de 2012, los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio y 173/2007, de 5 de octubre, y cuyas cuantías vienen determinadas en la Tabla de retribuciones número XIV del personal al servicio de las instituciones sanitarias, publicada en el anexo del Acuerdo de 11 de junio de 2010 del Consell, quedan establecidos en las cuantías siguientes.
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