Articulo 11 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 11. Reglas especiales en el desarrollo de estos procesos
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1. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, una misma persona aspirante no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de una escala, cuerpo o categoría profesional tanto en la Administración general como en las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico. En este caso la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de otro proceso, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante, conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. Dicha exclusión no supondrá derecho a compensación.
2. Con la misma finalidad que la indicada en el número anterior, las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos previstos en esta ley deberán permanecer en servicio activo en dicha escala, cuerpo o categoría un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público.
