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Artículo 11 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 11. Plazo para la ejecución de los procesos selectivos.

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1. El órgano convocante deberá adoptar cuantas medidas de eficacia y eficiencia sean necesarias para garantizar la ejecución, en el menor tiempo posible, de los procesos de selección de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que este sea superior a los veinticuatro meses, a computar una vez efectuada la convocatoria.

2. El plazo máximo en que el tribunal calificador debe elevar al órgano convocante la relación de personas que ha seleccionado y propone para su nombramiento o contratación, será de quince meses a contar desde que se hubiere realizado el primer ejercicio o se hubiese iniciado su ejecución cuando no fuese de realización simultánea por parte de todas las personas aspirantes.

3. El plazo máximo dentro del cual el órgano convocante deberá proceder al nombramiento o a la contratación derivada del proceso de selección, será de tres meses a contar desde cumplimentado por el tribunal calificador lo previsto en el apartado anterior.

4. La toma de posesión para el personal funcionario de carrera se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la resolución definitiva de los nombramientos, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.

5. El órgano convocante tendrá en cuenta los plazos establecidos en el presente artículo para la ejecución de los demás actos de trámite que hayan de realizarse en el proceso selectivo y dar cumplimiento al plazo máximo previsto en el apartado 1 de este artículo.