Articulo 11 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
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»Artículo 11. Fiscalización.
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Los actos de contenido económico realizados por lo departamentos competentes en materia de sanidad y servicios sociales, y sus organismos públicos, necesarios para la cobertura de las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que no puedan ser objeto de tramitación de emergencia, no estarán sometidos a la fiscalización previa por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.
