Articulo 11 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
Artículo 11. Derecho subjetivo a la vivienda.
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1. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se inscriban como demandantes de empleo en situación de desempleo a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, no será exigible el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el artículo 68 quinquies, apartado B.1.a), del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, siendo suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.
