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Articulo 11 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus

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Artículo 11. Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.

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1. Se renovarán de forma automática las subvenciones concedidas a los titulares de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler, que deban solicitarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

2. No obstante lo anterior, para todas aquellas unidades familiares o personas que sean beneficiarias de subvención a 31 de marzo de 2020, el porcentaje de subvención reconocido en todos los casos será el 75% de la renta para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

3. Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin intereses en el pago de la renta, o procedan a la condonación total o parcial de las cantidades a pagar por parte de los inquilinos, podrán percibir la subvención por arrendamiento que corresponda al mes o meses en cuestión. En la solicitud periódica de abono de subvenciones, las empresas arrendadoras deberán especificar las familias y personas arrendatarias que han disfrutado de dicha mora o condonación.

4. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deberá publicarse en su caso en el Boletín Oficial de Navarra.