Articulo 11 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
Artículo 11. Otras Indemnizaciones.
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1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que colabore para el adecuado funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y esenciales del proceso electoral, dado su carácter de servicio esencial y que su naturaleza hace imposible la prestación del servicio dentro de la jornada habitual, percibirá las gratificaciones correspondientes por los servicios extraordinarios que realice conforme los criterios de asignación, cuantificables y objetivos, que se aprobarán por Resolución del Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
2. El expediente administrativo que se genere para la concesión de estas gratificaciones extraordinarias será aprobado por el Consejo de Gobierno, conforme determina la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
