Articulo 11 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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Artículo 11. Ejecución de los proyectos

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1. Corresponde a los municipios la ejecución de las actuaciones por las que han recibido un aporte económico del Fondo, directa o indirectamente, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas por la normativa vigente.

2. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004