Articulo 11 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 11. Descubrimiento de restos

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1. En el caso de que, por azar, una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 6.1, deberá comunicarlo de forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales, las cuales deberán informar, a la mayor brevedad, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se establezcan.

2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Generalitat y los entes locales prevista en el artículo 57, el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017