Articulo 11 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 11. Traslado de los restos y pruebas genéticas.
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1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual deberá guardar la cadena de custodia y requerirá autorización del Gobierno de Cantabria.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, preservará la información a través de una base de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados, una vez agotados los trámites y plazos de localización de familiares, deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.
3. La Comunidad Autónoma podrá colaborar con otras instituciones, para facilitar la realización de pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.
