Articulo 11 Mercado Abierto
Artículo 11. Promoción de la unidad de mercado
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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás Comunidades Autónomas la adopción de una normativa similar a la presente Ley en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.
3. Con la coordinación de la consejería competente en materia de unidad de mercado, las consejerías evaluarán, como mínimo cada dos años, la normativa autonómica al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado.
4. Cuando la normativa de la Comunidad de Madrid exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad madrileña competente deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos.
