Articulo 11 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ver Indice
»Artículo 11. Órganos Competentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización del teletrabajo y sus posibles prórrogas, en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de las secretarías generales respecto del personal de los servicios centrales en su consejería, y los titulares de las delegaciones territoriales en relación con el personal destinado en los servicios periféricos en su provincia.
En el ámbito de los Organismos Autónomos esta competencia será ejercida de conformidad con sus normas de atribución competencial y, en su defecto, por el órgano con el rango equivalente al titular de la secretaría general.

